El art
Finalmente solicita que el Tribunal Supremo anule el proceso hasta el estado de dictarse nueva resolución de segunda instancia, estableciendo la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Walter
- c) Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el 29 de abril de 2014
- II
- Finaliza solicitando, se admita su recurso y se emita otro Auto de Vista, dejándose en
- 2) Segundo
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Se evidencia también, que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí presentó su recurso de casación
- Respecto al primer motivo denunciado, denominado como incorrecta aplicación de la normativa penal, relativo a
- Respecto al tercer motivo de casación, en el que se denunció que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
