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II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Del memorial que cursa de fs. 315 a 319, presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí se extraen los siguientes motivos:
1) Primero. Bajo el denominativo de “Incorrecta aplicación de la normativa penal”, el acusador particular refirió que el Auto de Vista impugnado señaló que si bien se probó que la Planilla de Avance de Obra Nº 2 es falsa, no se acreditó que hubiera sido falsificada y usada por el imputado, además, que al ser un documento administrativo y no público, la conducta del imputado no se subsumiría dentro del delito de Uso de Instrumento Falsificado, argumento que es contradictorio al Auto Supremo 537/2010 de 6 de noviembre, que estableció que el art. 1296 del Código Civil señala que los despachos, títulos y certificados públicos expedidos por representantes del gobierno y sus agentes autorizados constituyen plena prueba, manifestando la entidad recurrente que dicha planilla de avance se trata de un “documento público desde el momento en que ha sido validado su mentiroso contenido por el Supervisor de Obra” (sic).
2) Segundo. Con el título “Contradicción y falta de fundamentación en la sentencia”, señaló que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación y de forma contradictoria, realizó una transcripción casi literal de las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia porque por un lado la Sentencia en su parte considerativa sostuvo que la segunda planilla cobrada por la empresa contenía datos falsos respecto al avance financiero de la obra; sin embargo, de manera contradictoria sostuvo que la responsabilidad del imputado no fue directa por lo que su conducta no podría acomodarse al delito de Uso de Instrumento Falsificado, actuación del a quo que sería contraria a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 307/2003 de 11 de junio y 206/ 2012 de 9 agosto.
La entidad recurrente, denunció también, que el Tribunal de alzada, además de transcribir los fundamentos de la Sentencia, argumentó que no encuentra infracción a las reglas de la sana crítica, fundamento que sería contradictorio a los Autos Supremos 014/2007 de 26 de enero, 248/2012 de 10 de octubre y 215/2013 de 12 de junio, referidos a la obligación de los Jueces y Tribunales de fundamentar y motivar sus resoluciones
- Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Walter
- c) Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el 29 de abril de 2014
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- Finaliza solicitando, se admita su recurso y se emita otro Auto de Vista, dejándose en
- 2) Segundo
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Se evidencia también, que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí presentó su recurso de casación
- Respecto al primer motivo denunciado, denominado como incorrecta aplicación de la normativa penal, relativo a
- Respecto al tercer motivo de casación, en el que se denunció que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
