Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 242/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente: Potosí 12/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Walter Saavedra Aracena
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs. 315 a 319 y de fs. 327 a 329 vta., respectivamente, por una parte el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y por otra Walter Saavedra Aracena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo, de fs. 300 a 305 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra Walter Saavedra Aracena, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 242/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente: Potosí 12/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Walter Saavedra Aracena
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs. 315 a 319 y de fs. 327 a 329 vta., respectivamente, por una parte el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y por otra Walter Saavedra Aracena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo, de fs. 300 a 305 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra Walter Saavedra Aracena, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 222 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 5 y 8 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Walter
- c) Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el 29 de abril de 2014
- II
- Finaliza solicitando, se admita su recurso y se emita otro Auto de Vista, dejándose en
- 2) Segundo
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Se evidencia también, que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí presentó su recurso de casación
- Respecto al primer motivo denunciado, denominado como incorrecta aplicación de la normativa penal, relativo a
- Respecto al tercer motivo de casación, en el que se denunció que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
