CONSIDERANDO I
Expediente: CH-22-09-S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Felix Ortiz Bayo c/ Casiano Ortiz Bayo y Otras
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 317 a 320 vuelta, interpuesto por Casiano Ortiz Bayo y hermanas, contra el Auto de Vista Nº 105/2009 de fecha 1° de abril, cursante a fojas 310 a 312 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION DECENAL, seguido por Félix Ortiz Bayo contra los recurrentes y otra, los antecedentes del proceso, las contestación al recurso extraordinario de fojas 323 a 326 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 327; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2° en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, emitió sentencia declarando PROBADA la demanda de fojas 27-28, e improbadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante, cuanto la de inaplicabilidad del precepto legal invocado por el actor opuestas por la parte demandada a fojas 56 a 57 y 108 a 109, sin costas. En cuya virtud se reconoce derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria operada a favor de Félix Ortiz Bayo, sobre el inmueble objeto de la litis, correspondiendo librarse la provisión ejecutorial pertinente para su inscripción en el registro de Derechos Reales, ejecutoriada que sea la presente sentencia
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Felix Ortiz Bayo c/ Casiano Ortiz Bayo y Otras
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 317 a 320 vuelta, interpuesto por Casiano Ortiz Bayo y hermanas, contra el Auto de Vista Nº 105/2009 de fecha 1° de abril, cursante a fojas 310 a 312 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION DECENAL, seguido por Félix Ortiz Bayo contra los recurrentes y otra, los antecedentes del proceso, las contestación al recurso extraordinario de fojas 323 a 326 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 327; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2° en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, emitió sentencia declarando PROBADA la demanda de fojas 27-28, e improbadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en el demandante, cuanto la de inaplicabilidad del precepto legal invocado por el actor opuestas por la parte demandada a fojas 56 a 57 y 108 a 109, sin costas. En cuya virtud se reconoce derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria operada a favor de Félix Ortiz Bayo, sobre el inmueble objeto de la litis, correspondiendo librarse la provisión ejecutorial pertinente para su inscripción en el registro de Derechos Reales, ejecutoriada que sea la presente sentencia
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO I
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- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 251/2014
