POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Por lo que corresponde fallar de acuerdo a lo previsto por el artículo 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil,
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo 1 numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 3) del Adjetivo Civil, ANULA hasta la admisión de la demanda de fojas 29 vuelta, disponiendo que el Juez de Primera Instancia se pronuncie respecto a lo señalado en el presente Auto Supremo y decline competencia ante la autoridad llamada por ley
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo 1 numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 3) del Adjetivo Civil, ANULA hasta la admisión de la demanda de fojas 29 vuelta, disponiendo que el Juez de Primera Instancia se pronuncie respecto a lo señalado en el presente Auto Supremo y decline competencia ante la autoridad llamada por ley
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por los co demandados, la Sala Civil Segunda de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Los co demandados Casiano, Petrona y Estefanía Ortiz Bayo, formulan recurso
- Asimismo, indica que el auto de vista recurrido, ha sido emitido fuera de plazo, por
- Recurso de casación en el fondo
- Que existe violación de los artículos 404-I-II y 397-II del Código de Procedimiento Civil, al
- Que, siendo evidente la violación de los preceptos legales acusados, corresponde a este Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, dentro del ordenamiento procesal civil la nulidad de oficio se encuentra establecida
- Con estas consideraciones, debemos indicar que la competencia, “es la facultad que tiene un tribunal
- Que, respecto a la competencia de la judicatura agraria la Sentencia Constitucional 0378/2006 — R,
- En virtud a lo señalado, en el caso de autos, se tiene que mediante memorial
- Finalmente, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado establece que "Son nulos los
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 251/2014
