Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo.- Denuncia violación del artículo 1007-I-II, 92-I y 1568-I todos del Código Civil, que la documental de fojas 49 al 55 demuestran que su padre Mariano Ortiz Cardozo desde el 29 de julio de 1957 estaba en posesión de la parcela, que posteriormente sus personas como herederos forzosos continuaron poseyéndolo; por lo que se infiere que el actor se equivoca al invocar su demanda de usucapión en base a artículos vigentes, cuando debía basarla aplicando el artículo 1568-I, en observación al artículo 92-I ambos del Código Civil, demostrándose también la excepción planteada de inaplicabilidad de los preceptos
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por los co demandados, la Sala Civil Segunda de
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Los co demandados Casiano, Petrona y Estefanía Ortiz Bayo, formulan recurso
- Asimismo, indica que el auto de vista recurrido, ha sido emitido fuera de plazo, por
- Recurso de casación en el fondo
- Que existe violación de los artículos 404-I-II y 397-II del Código de Procedimiento Civil, al
- Que, siendo evidente la violación de los preceptos legales acusados, corresponde a este Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, dentro del ordenamiento procesal civil la nulidad de oficio se encuentra establecida
- Con estas consideraciones, debemos indicar que la competencia, “es la facultad que tiene un tribunal
- Que, respecto a la competencia de la judicatura agraria la Sentencia Constitucional 0378/2006 — R,
- En virtud a lo señalado, en el caso de autos, se tiene que mediante memorial
- Finalmente, el artículo 122 de la Constitución Política del Estado establece que "Son nulos los
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 251/2014
