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    Auto Supremo AS/0258/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0258/2014-RRC

    Fecha: 24-Jun-2014

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    • Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs
    • a) Mediante Sentencia 17/2013 de 16 de septiembre (fs
    • b) Contra dicha Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2014 de 24 de marzo, que resolvió
    • El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco
    • Añade, además, sobre el mismo agravio que el Auto de Vista no reparó la omisión
    • Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
    • Una vez sustanciado el juicio oral, en la presente causa, el Juez Segundo de Partido
    • Respecto al delito de privación de libertad, previsto en el art
    • En lo relativo al ilícito de coacción, previsto en el art
    • II.2. De la apelación restringida
    • La recurrente Rosario Balderas Lazo Vda
    • b) Defecto absoluto por violación del debido proceso, en sentido de que la Sentencia impugnada
    • c) Defectuosa valoración de la prueba, porque la prueba producida demostraría que la acusada insertó
    • d) Denuncia como normas aplicadas erróneamente en la Sentencia impugnada los arts
    • e) Denuncia que el Juez a quo, aplicó erróneamente los arts
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista
    • En mérito a la admisión del recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del presente caso
    • En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Esta doctrina fue establecida al evidenciar el Tribunal de Casación, que en el caso concreto,
    • Por su parte, el Auto 566/2004 de 1 de octubre, estableció la siguiente doctrinal legal
    • En ese contexto, también se verifica, que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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