En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de
Como único motivo, la recurrente denuncia que el Juez de Sentencia no valoró las declaraciones de las testigos de cargo (madre y hermana del querellante), en razón del parentesco que los vinculaba con la víctima, argumento que considera arbitrario, discrecional y lesivo de la garantía del debido proceso, que fue convalidado por la Sala Penal Segunda, cuando lo que correspondía era la anulación total de la Sentencia y su correspondiente reenvío; señala que este accionar es contradictorio a los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio y 566/2004, relativos a decir de la recurrente a la facultad del Tribunal de alzada de anular el proceso, cuando no sea posible reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley y que debe garantizarse los derechos constitucionales, velando por la aplicación del debido proceso.
En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de instrumento falsificado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente de Tribunal de Sentencia, lo realiza de oficio, violando el principio de contradicción, así como la negativa de producción probatoria sin base legal en contra de las pretensiones de las partes
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 17/2013 de 16 de septiembre (fs
- b) Contra dicha Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2014 de 24 de marzo, que resolvió
- El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco
- Añade, además, sobre el mismo agravio que el Auto de Vista no reparó la omisión
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, en la presente causa, el Juez Segundo de Partido
- Respecto al delito de privación de libertad, previsto en el art
- En lo relativo al ilícito de coacción, previsto en el art
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente Rosario Balderas Lazo Vda
- b) Defecto absoluto por violación del debido proceso, en sentido de que la Sentencia impugnada
- c) Defectuosa valoración de la prueba, porque la prueba producida demostraría que la acusada insertó
- d) Denuncia como normas aplicadas erróneamente en la Sentencia impugnada los arts
- e) Denuncia que el Juez a quo, aplicó erróneamente los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista
- En mérito a la admisión del recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del presente caso
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Esta doctrina fue establecida al evidenciar el Tribunal de Casación, que en el caso concreto,
- Por su parte, el Auto 566/2004 de 1 de octubre, estableció la siguiente doctrinal legal
- En ese contexto, también se verifica, que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
