Auto Supremo AS/0258/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de


Como único motivo, la recurrente denuncia que el Juez de Sentencia no valoró las declaraciones de las testigos de cargo (madre y hermana del querellante), en razón del parentesco que los vinculaba con la víctima, argumento que considera arbitrario, discrecional y lesivo de la garantía del debido proceso, que fue convalidado por la Sala Penal Segunda, cuando lo que correspondía era la anulación total de la Sentencia y su correspondiente reenvío; señala que este accionar es contradictorio a los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio y 566/2004, relativos a decir de la recurrente a la facultad del Tribunal de alzada de anular el proceso, cuando no sea posible reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley y que debe garantizarse los derechos constitucionales, velando por la aplicación del debido proceso.

En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de instrumento falsificado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente de Tribunal de Sentencia, lo realiza de oficio, violando el principio de contradicción, así como la negativa de producción probatoria sin base legal en contra de las pretensiones de las partes