El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco
El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco entre el querellante y los testigos de cargo Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales y Elizabeth Gonzales Balderas -madre y hermana del acusador- decidió no tomar en cuenta la referida prueba testifical; por ende no le dio ningún valor probatorio, concluyéndose en el Auto de Vista impugnado que “…ambas declaraciones no son creíbles por existir interés directo en el resultado del proceso penal por ser parientes consanguíneas del querellante, razón por la cual en base al método de la sana crítica y prudente criterio, el Juez A-quo no las tomó en cuenta” (sic), lo que, a decir de la recurrente, resulta insostenible, ya que la Sentencia impugnada no informó qué relato de las testigos aludidas permitieron llegar a esa conclusión, por lo cual, correspondía anular total o parcialmente la Sentencia, y al no haberlo hecho, la Resolución de alzada contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 241/2006 de julio, relativo, según el recurso, a la facultad del Tribunal de alzada de anular el proceso, cuando no sea posible reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 17/2013 de 16 de septiembre (fs
- b) Contra dicha Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2014 de 24 de marzo, que resolvió
- El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco
- Añade, además, sobre el mismo agravio que el Auto de Vista no reparó la omisión
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, en la presente causa, el Juez Segundo de Partido
- Respecto al delito de privación de libertad, previsto en el art
- En lo relativo al ilícito de coacción, previsto en el art
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente Rosario Balderas Lazo Vda
- b) Defecto absoluto por violación del debido proceso, en sentido de que la Sentencia impugnada
- c) Defectuosa valoración de la prueba, porque la prueba producida demostraría que la acusada insertó
- d) Denuncia como normas aplicadas erróneamente en la Sentencia impugnada los arts
- e) Denuncia que el Juez a quo, aplicó erróneamente los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista
- En mérito a la admisión del recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del presente caso
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Esta doctrina fue establecida al evidenciar el Tribunal de Casación, que en el caso concreto,
- Por su parte, el Auto 566/2004 de 1 de octubre, estableció la siguiente doctrinal legal
- En ese contexto, también se verifica, que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
