Auto Supremo AS/0258/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Respecto al delito de privación de libertad, previsto en el art


En el caso de autos, en lo referente a la Falsificación de Documento Privado, tipificado en el art. 200 del CP, el juzgador señala: “por ningún elemento probatorio, se tiene acreditado que la parte querellada hubiera falsificado materialmente o ideológicamente algún documento privado; el solicitar asistencia familiar para su hijo ante un Tribunal judicial ya sea en forma excedente no importa la falsificación de documentos; el hecho que se pretenda una suma superior a la que le corresponde no involucra una falsificación; no se tiene acreditado que la imputada hubiese modificado algunos de los recibos de asistencia familiar” (sic).

Respecto al delito de privación de libertad, previsto en el art. 292 del CP, indica: “Dicho ilícito está vinculado por la parte querellante al hecho de que Pedro Gonzáles Balderas fue privado de su libertad por un mandamiento de apremio; el querellante alegó que la imputada se valió de la privación de libertad para que cumpla con el pago de una suma de dinero; esa detención estuvo motivada al haber afirmado falsamente la ahora acusada que el Sr. Pedro Gonzales, no otorgaba dineros por concepto de asistencia familiar” (sic); agregando que “es evidente que emergente de la demanda de asistencia familiar después de evidenciarse que no fue cancelado el monto ordenado, fue expedido el mandamiento de apremio” (sic); y, que si bien fue demostrado que el querellante fue privado de su libertad por no haber cancelado pensiones, no se tiene acreditado que fue la imputada quien le privó de esa libertad, sino una autoridad jurisdiccional emergente de una facultad que le otorga la ley, no estando demostrado el dolo menos la alevosía