La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Esto implica, que el Tribunal de alzada, efectuó un control sobre el contenido de la Sentencia, verificando que el Tribunal de Sentencia efectivamente realizó una valoración de las declaraciones testificales de Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales y Elizabeth Gonzales Balderas, en base a las reglas de la sana crítica, sin que este Tribunal advierta contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente, habida cuenta que la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, se originó ante la determinación de un Juez de sentencia de rechazar la proposición de que la querellante sea testigo con el argumento de no haber cumplido con el requisito de declaratoria de abandono de acusación, situación de hecho no concurrente en el caso de autos; y, que el entendimiento asumido en el Auto Supremo 566/2004, obedeció a la constatación de que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, anuló la sentencia apelada y dictó una nueva basándose sólo en el Acta de Juicio Oral, situación que tampoco sucedió en el presente proceso; en cuyo mérito, el recurso de casación sujeto a análisis, deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 17/2013 de 16 de septiembre (fs
- b) Contra dicha Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 042/2014 de 24 de marzo, que resolvió
- El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco
- Añade, además, sobre el mismo agravio que el Auto de Vista no reparó la omisión
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, en la presente causa, el Juez Segundo de Partido
- Respecto al delito de privación de libertad, previsto en el art
- En lo relativo al ilícito de coacción, previsto en el art
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente Rosario Balderas Lazo Vda
- b) Defecto absoluto por violación del debido proceso, en sentido de que la Sentencia impugnada
- c) Defectuosa valoración de la prueba, porque la prueba producida demostraría que la acusada insertó
- d) Denuncia como normas aplicadas erróneamente en la Sentencia impugnada los arts
- e) Denuncia que el Juez a quo, aplicó erróneamente los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista
- En mérito a la admisión del recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del presente caso
- En cuanto a los precedentes, se tiene que el Auto Supremo 241 de 6 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Esta doctrina fue establecida al evidenciar el Tribunal de Casación, que en el caso concreto,
- Por su parte, el Auto 566/2004 de 1 de octubre, estableció la siguiente doctrinal legal
- En ese contexto, también se verifica, que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
