Auto Supremo AS/0258/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Esto implica, que el Tribunal de alzada, efectuó un control sobre el contenido de la Sentencia, verificando que el Tribunal de Sentencia efectivamente realizó una valoración de las declaraciones testificales de Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales y Elizabeth Gonzales Balderas, en base a las reglas de la sana crítica, sin que este Tribunal advierta contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente, habida cuenta que la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, se originó ante la determinación de un Juez de sentencia de rechazar la proposición de que la querellante sea testigo con el argumento de no haber cumplido con el requisito de declaratoria de abandono de acusación, situación de hecho no concurrente en el caso de autos; y, que el entendimiento asumido en el Auto Supremo 566/2004, obedeció a la constatación de que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, anuló la sentencia apelada y dictó una nueva basándose sólo en el Acta de Juicio Oral, situación que tampoco sucedió en el presente proceso; en cuyo mérito, el recurso de casación sujeto a análisis, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales