Auto Supremo AS/0258/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

II.2. De la apelación restringida


En lo referente al delito de extorsión, previsto en el art. 333 del CP, señala que no se demostró la existencia de amenaza o intimidación grave que obligue a una persona para hacer o tolerar que se haga o deje hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o de un tercero ventaja o beneficio económico. El cancelar pensiones para obtener la libertad del demandado no constituye intimidación o amenaza, simplemente se trata del cumplimiento de una normativa legal, o en su caso de una resolución judicial. El pagar para no quedarse detenido más tiempo no trasunta en violencia o amenaza sino en el cumplimiento de una obligación familiar emergente de una resolución judicial. Es evidente que a través de un incidente se demostró el cobro doble, ese aspecto no constituye extorsión.

II.2. De la apelación restringida