a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs. 8 a 9), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ricardo Vino Vino autor de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; asimismo, dispuso la confiscación del vehículo con placa de circulación 128 – EYC, bus marca Mercedes Benz, así como la confiscación de 540 litros de diesel oíl, 40 litros de gasolina y de dos garrafas de GLP vacías, bienes confiscados que deberán pasar a administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs
- Del recurso de casación de fs
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no absolvió los fundamentos de su
- Señala también, que se vulneró su derecho al debido proceso porque nunca se le notificó
- Finalmente sostiene “que el recurso de casación tiene la función predominante parciaria, en sentido de
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 030/2014-RA de 24 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente María Avendaño Poma, denuncia que el Auto de
- III. 1. Del precedente contradictorio
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- III. 2. De las apelaciones restringidas
- III.3. El principio del interés y del agravio de “las partes” como requisitos para impugnar
- En el Auto Supremo 390/2012 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0895/2012 de 22 de agosto señaló que:“…la configuración procesal que
- III. 5. Análisis del caso concreto y reconducción de línea jurisprudencial
- Toda vez que, el recurso fue admitido para verificar la contradicción del Auto Supremo 255
- El artículo 42
- protegido es la economía nacional y la víctima es también, el Estado porque sufre daño
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
- Ahora, si bien es cierto que la recurrente como “propietaria”, supuestamente, no habría tenido la
- Por último, respecto a la denuncia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, por cuanto
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 23 de junio de 2014,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
