Auto Supremo AS/0268/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2014-RRC

Fecha: 26-Jun-2014

protegido es la economía nacional y la víctima es también, el Estado porque sufre daño


Por otra parte, el segundo párrafo del art. 394 del CPP, establece: “El derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante.” Es decir, son las partes quienes por mandato legal tienen legitimación, pudiendo también ejercitar este derecho la víctima quien es el titular del “bien jurídico protegido”; en los delitos vinculados al narcotráfico, el bien jurídico protegido es la salud pública, siendo la victima el Estado Plurinacional de Bolivia y en los delitos de contrabando el bien jurídico

protegido es la economía nacional y la víctima es también, el Estado porque sufre daño en la economía nacional