Auto Supremo AS/0268/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2014-RRC

Fecha: 26-Jun-2014

En el Auto Supremo 390/2012 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera


En el Auto Supremo 390/2012 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera de este Tribunal, respecto a los principios del interés y del agravio; que rigen como presupuesto y medida del recurso, estableció que: “… en la teoría de los recursos se incluye como requisito indispensable para impugnar una resolución judicial, que exista un interés legítimo de la parte en dejar sin efecto una resolución que objetivamente le perjudica por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente; en doctrina suele decirse que el interés es el presupuesto que determina a los sujetos legitimados para reclamar la nulidad o ineficacia del acto viciado, este interés se conoce también como agravio, perjuicio, consecuentemente, a las partes les asiste el derecho a impugnar el acto cuando exista un agravio, salvo, que sea obvia la improcedencia del alegato. El agravio no puede constituirse en que la decisión sea contraria a los intereses de la parte, dado que tal posición conllevaría a un proceso indefinido en razón de que siempre va a existir una decisión contraria a alguna de las partes y ello legitimaría que se continúe con los recursos indefinidamente; el agravio se muestra, objetivamente considerado, en el perjuicio que el sujeto considera causado a su interés, en razón de atribuirle ilegalidad a la resolución impugnada; siendo necesario para que la parte recurra que el fallo le afecte, es en ese entendido que el Ministerio Público o el acusador particular no podrían apelar, si las resoluciones no han sido contrarias a sus pretensiones o el imputado si ha sido absuelto.” (El resaltado ex profeso nos corresponde)