- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs
- Del recurso de casación de fs
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no absolvió los fundamentos de su
- Señala también, que se vulneró su derecho al debido proceso porque nunca se le notificó
- Finalmente sostiene “que el recurso de casación tiene la función predominante parciaria, en sentido de
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 030/2014-RA de 24 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente María Avendaño Poma, denuncia que el Auto de
- III. 1. Del precedente contradictorio
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- III. 2. De las apelaciones restringidas
- III.3. El principio del interés y del agravio de “las partes” como requisitos para impugnar
- En el Auto Supremo 390/2012 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0895/2012 de 22 de agosto señaló que:“…la configuración procesal que
- III. 5. Análisis del caso concreto y reconducción de línea jurisprudencial
- Toda vez que, el recurso fue admitido para verificar la contradicción del Auto Supremo 255
- El artículo 42
- protegido es la economía nacional y la víctima es también, el Estado porque sufre daño
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
- Ahora, si bien es cierto que la recurrente como “propietaria”, supuestamente, no habría tenido la
- Por último, respecto a la denuncia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, por cuanto
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 23 de junio de 2014,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
