III. 5. Análisis del caso concreto y reconducción de línea jurisprudencial
La SCP 0476/2014 de 25 de febrero, respecto al recurso de casación estableció que: “… este medio de impugnación no se limita únicamente a la revisión y control de la unidad del ordenamiento jurídico y aplicación objetiva de la ley, sino que además, cumple otras funciones esenciales, uniformar los criterios de interpretación de las disposiciones legales, mediante la intervención de un órgano especial, en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de los Tribunales encargados de impartir justicia, que se traduce en la uniformidad de la jurisprudencia y garantía de seguridad jurídica e igualdad; y, como mecanismo idóneo de defensa que implica el acceso a una tutela judicial efectiva que se convierte en la materialización de los derechos que se busca sean protegidos o restablecidos a través de la interposición de este recurso, que sería la función dikeológica o justicia en el caso concreto, sin que implique una nueva revisión y/o valoración efectuada por los Tribunales que emitieron la Resolución de primera instancia y el Auto de Vista impugnado, considerando que el recurso de casación se limita a analizar cuestiones de puro derecho y no de hecho.”
III. 5. Análisis del caso concreto y reconducción de línea jurisprudencial
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, de fs
- a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs
- Del recurso de casación de fs
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no absolvió los fundamentos de su
- Señala también, que se vulneró su derecho al debido proceso porque nunca se le notificó
- Finalmente sostiene “que el recurso de casación tiene la función predominante parciaria, en sentido de
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 030/2014-RA de 24 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, la recurrente María Avendaño Poma, denuncia que el Auto de
- III. 1. Del precedente contradictorio
- La citada doctrina legal fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por el delito
- III. 2. De las apelaciones restringidas
- III.3. El principio del interés y del agravio de “las partes” como requisitos para impugnar
- En el Auto Supremo 390/2012 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0895/2012 de 22 de agosto señaló que:“…la configuración procesal que
- III. 5. Análisis del caso concreto y reconducción de línea jurisprudencial
- Toda vez que, el recurso fue admitido para verificar la contradicción del Auto Supremo 255
- El artículo 42
- protegido es la economía nacional y la víctima es también, el Estado porque sufre daño
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
- Ahora, si bien es cierto que la recurrente como “propietaria”, supuestamente, no habría tenido la
- Por último, respecto a la denuncia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, por cuanto
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 23 de junio de 2014,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
