Auto Supremo AS/0277/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2014

Fecha: 02-Jun-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de nulidad el fondo de fs. 669 a 672 , interpuesto por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Auto de Vista de 13 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión extraordinaria seguido por René Cronembold Añez contra Ángel Bruun Kjeldsen y otros; el Auto de concesión de fs. 676; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
René Cronembold Añez a fs. 11 a 12, 19 y 100-100 vta., interpone demanda de usucapión extraordinaria contra “Ángel Brun Trelzen” y otras personas que se crean con derecho al amparo de los arts. 105-106, 110 y 138 del Código Civil, señalando que hace más de 17 años posee un terreno ubicado en la zona norte, Unidad Vecinal Nº 15, manzana Nº 92-A de 1.550,45 m2, donde en principio instaló una fábrica de muebles y actualmente es un taller de mecánica que cuenta con los servicios de agua y luz, y tiene la intención de perfeccionar su derecho propietario sobre el mismo
Dorian Bruun Sciaroni, de fs. 76 a 77 vta., contesta y reconviene en virtud de los arts. 105 y 1538 del Código Civil, refiriendo a la tradición del lote de terreno el mismo que fue adquirido por sus padres Ángel Bruun Kjeldsen y Mirette Sciaroni de Bruun, que hoy se denomina “San León” de 23.492,74 m2 e inscrita en Derechos Reales en fecha 31 de julio de 1953, actualmente con la matrícula computarizada Nº 7.01.1.99.0058141. Se procedió a la inscripción en Derechos Reales de la siguiente forma: Asiendo A-1, compraventa según escritura pública de 31 de julio de 1953, por ante Notario el 3 de agosto de 1953. Asiento A-2, sub inscripción de titularidad de dominio, ratificación de venta según escritura privada de 19 de diciembre de 1968. En la reconvencional señala que por segunda vez el demandante pretende el derecho propietario quien ingresó a dichos terrenos como persona jurídica del Automóvil Club-Santa Cruz, a través de un comodato por 20 años concedido por el Gobierno Municipal a dicha institución; avasallamiento del Municipio a sus terrenos de manera paulatina hasta que sus funcionarios levantaron una barda, que anteriormente se tramitaron otros procesos por la misma causa pero fueron declarados “no ha lugar”.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia de 25 de octubre de 2011, de fs. 613 a 623, declaró probada la demanda e improbadas la reconvencional y excepciones perentorias, declarándose al demandante propietario del terreno que posee de 1550,45 m2, debiéndosele ministrar posesión; en ejecución de Sentencia proceda a su inscripción en Derechos Reales.
En apelación la referida Sentencia, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 13 de agosto de 2012, de fs. 662 a 663 vta., confirmó la Sentencia apelada