Auto Supremo AS/0277/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2014

Fecha: 02-Jun-2014

En cuanto a la prueba de fs

Respecto a la documentación de fs. 451 a 461, el recurrente señala que la misma acredita derecho propietario del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pero que no fue valorado; respecto a esta documentación faccionada por la Notaría de Gobierno, el A quo ha establecido que la misma fue elaborada después de trabada la relación procesal y con fecha reciente, por tanto, no es parte del objeto del proceso ni del debate, señalando que esta documentación, conforme a los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, debía haber sido presentada con la contestación a la demanda o a la reconvención, lo que no sucedió en el caso de Autos, de donde resulta ser cierto este extremo pues al juzgador solo le está permitido verificar los hechos sucedidos antes de la presentación de la demanda ya que la acción trata de una forma de adquirir la propiedad.
En cuanto a la prueba de fs. 464 a 468 vta., presentada por la entidad municipal, señala que al no haber sido absuelta por el demandante, debe darse por reconocida la misma. Al respecto, se evidencia que en principio el actor no asistió a la audiencia de confesión provocada, por lo que el Juez de la causa en su fallo señala que le corresponde pronunciarse sobre dicha documental, por lo que ante la inconcurrencia al diferimiento a confesión declara al actor confeso únicamente en relación a las preguntas contenidas en el interrogatorio de fs. 450 y 612, habiendo precisado además que ello no produce consecuencias adversas al provocado a confesión ni favorece a quien la provoca lo cual no privó al actor de volver a intentar otra demanda de usucapión sobre una que no fue admitida