El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del
El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del actor en el sentido de que el terreno es de propiedad municipal; el recurso de apelación de fs. 626 a 627, interpuesto por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, hoy recurrente, se circunscribió a la falta de valoración de la prueba documental de fs. 1, 19 y 59, señalándose por el Tribunal de Alzada que las actuaciones descritas no acreditan la inscripción de un derecho propietario a favor del Gobierno Municipal, en el mismo sentido, no se puede acusar infracción del art. 131 de la Ley de Municipalidades, por cuanto, como han expresado en la resolución de grado, no se ha acreditado el derecho propietario municipal o del Estado, en la forma prevista por los arts. 1538 y 1540 del Código Civil
- Partes: René Cronembold Añez. c/ Ángel Bruun Kjeldsen y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la Resolución de segunda instancia, el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, del
- El Auto Supremo Nº 530/2012 de 14 de diciembre de 2012, de fs
- Mediante la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, de fs
- Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre de 2013, de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Recurso de Casación en la Forma
- Con esos antecedentes, pide que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no
- El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del
- En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs
- En cuanto a la prueba de fs
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
