Auto Supremo AS/0277/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2014

Fecha: 02-Jun-2014

Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso

Finalmente, acusa de que no se cumplió con el art. 6º de la Ley Nº 2717, Ley de Modificaciones a la Ley Nº 2372 (Regulación del Derecho Propietario Urbano), debe señalarse que a través de dicha norma se estableció un procedimiento de regularización masiva excepcional, por lo que se demuestra que la H. Alcaldía Municipal, respecto al predio en litigio, no se sometió al mismo porque carece de propiedad sobre el mismo.
Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso de usucapión, se limitó a cuestionar, por medio de la documentación presentada, que el terreno objeto de la controversia está destinado a área verde y por consiguiente es de propiedad municipal, sin embargo, no existe constancia en obrados que haya acreditado ese derecho propietario y menos que estuviera inscrito en Derechos Reales, por esta causa no está legitimado como sujeto pasivo en la presente acción