Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
Finalmente, acusa de que no se cumplió con el art. 6º de la Ley Nº 2717, Ley de Modificaciones a la Ley Nº 2372 (Regulación del Derecho Propietario Urbano), debe señalarse que a través de dicha norma se estableció un procedimiento de regularización masiva excepcional, por lo que se demuestra que la H. Alcaldía Municipal, respecto al predio en litigio, no se sometió al mismo porque carece de propiedad sobre el mismo.
Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso de usucapión, se limitó a cuestionar, por medio de la documentación presentada, que el terreno objeto de la controversia está destinado a área verde y por consiguiente es de propiedad municipal, sin embargo, no existe constancia en obrados que haya acreditado ese derecho propietario y menos que estuviera inscrito en Derechos Reales, por esta causa no está legitimado como sujeto pasivo en la presente acción
Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso de usucapión, se limitó a cuestionar, por medio de la documentación presentada, que el terreno objeto de la controversia está destinado a área verde y por consiguiente es de propiedad municipal, sin embargo, no existe constancia en obrados que haya acreditado ese derecho propietario y menos que estuviera inscrito en Derechos Reales, por esta causa no está legitimado como sujeto pasivo en la presente acción
- Partes: René Cronembold Añez. c/ Ángel Bruun Kjeldsen y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la Resolución de segunda instancia, el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, del
- El Auto Supremo Nº 530/2012 de 14 de diciembre de 2012, de fs
- Mediante la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, de fs
- Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre de 2013, de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Recurso de Casación en la Forma
- Con esos antecedentes, pide que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no
- El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del
- En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs
- En cuanto a la prueba de fs
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
