En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs
III.
En el sexto agravio el recurrente arguye que a fs. 101 se admitió la demanda a pesar de existir documental suficiente que acredita que el terreno está destinado para área verde y es de propiedad municipal.
En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs. 338 a 342 vta., del órgano municipal en cuestión, éste señaló que la documentación saliente de fs. 1, 2, 19, 86 y 88, no fue debidamente considerada por el A quo a tiempo de admitir la demanda, pese a que dichas pruebas informan que el terreno, objeto de la usucapión, es de propiedad municipal. Lo que en la Sentencia se ha señalado al respecto es que el derecho propietario sobre el inmueble, objeto de la litis, fue inscrito en Derechos Reales desde 1931, conforme se acredita por la documentación cursante de fs. 40 a 43, y en base a dicha prueba, con los alcances de los arts. 1538 y 1309 del Código Civil, el A quo ha establecido el derecho de propiedad de Dorian Bruun Sciaroni, el cual al haberse publicado en los registros tiene origen y tutela jurisdiccional efectiva, y que contrariamente, la H. Alcaldía Municipal carece de antecedentes dominiales por efecto de una cesión así como carece de una Resolución u Ordenanza Municipal por la que se haya dispuesto la expropiación de dicho terreno, anterior a la demanda. De ello puede concluirse, que el recurrente a través de la documentación cursante a fs. 1, 2, 19, 86 y 88, no impugnó el derecho propietario de René Cronembold Añez o de Dorian Bruun Sciaroni, en base a un derecho propietario suyo, sino que se limitó a demostrar que el terreno motivo de la litis está destinado a aérea verde, pero de ninguna manera esta demostración lleva a suponer que es de propiedad municipal; siendo que su derecho propietario no se ha establecido por ningún otro medio de prueba, por tanto, el ente municipal no tiene legitimación pasiva para oponerse al presente proceso de usucapión
En el sexto agravio el recurrente arguye que a fs. 101 se admitió la demanda a pesar de existir documental suficiente que acredita que el terreno está destinado para área verde y es de propiedad municipal.
En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs. 338 a 342 vta., del órgano municipal en cuestión, éste señaló que la documentación saliente de fs. 1, 2, 19, 86 y 88, no fue debidamente considerada por el A quo a tiempo de admitir la demanda, pese a que dichas pruebas informan que el terreno, objeto de la usucapión, es de propiedad municipal. Lo que en la Sentencia se ha señalado al respecto es que el derecho propietario sobre el inmueble, objeto de la litis, fue inscrito en Derechos Reales desde 1931, conforme se acredita por la documentación cursante de fs. 40 a 43, y en base a dicha prueba, con los alcances de los arts. 1538 y 1309 del Código Civil, el A quo ha establecido el derecho de propiedad de Dorian Bruun Sciaroni, el cual al haberse publicado en los registros tiene origen y tutela jurisdiccional efectiva, y que contrariamente, la H. Alcaldía Municipal carece de antecedentes dominiales por efecto de una cesión así como carece de una Resolución u Ordenanza Municipal por la que se haya dispuesto la expropiación de dicho terreno, anterior a la demanda. De ello puede concluirse, que el recurrente a través de la documentación cursante a fs. 1, 2, 19, 86 y 88, no impugnó el derecho propietario de René Cronembold Añez o de Dorian Bruun Sciaroni, en base a un derecho propietario suyo, sino que se limitó a demostrar que el terreno motivo de la litis está destinado a aérea verde, pero de ninguna manera esta demostración lleva a suponer que es de propiedad municipal; siendo que su derecho propietario no se ha establecido por ningún otro medio de prueba, por tanto, el ente municipal no tiene legitimación pasiva para oponerse al presente proceso de usucapión
- Partes: René Cronembold Añez. c/ Ángel Bruun Kjeldsen y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la Resolución de segunda instancia, el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, del
- El Auto Supremo Nº 530/2012 de 14 de diciembre de 2012, de fs
- Mediante la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, de fs
- Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre de 2013, de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Recurso de Casación en la Forma
- Con esos antecedentes, pide que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no
- El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del
- En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs
- En cuanto a la prueba de fs
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
