FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario ante cuya formulación el Tribunal de Casación debe circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley. El recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio o error "in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil; en tanto que si se plantea en la forma o error "in procedendo", por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
De la lectura del memorial de recurso se advierte que el representante de la entidad recurrente, a través de los tres asesores legales que suscriben el mismo, no han comprendido la naturaleza de este medio impugnatorio extraordinario ya que cuando deduce su recurso en la forma omite especificar la causal o causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por las que está impugnado, y cuando plantea en el fondo, tampoco especifica porqué causales del art. 253 de la precitada norma, estuviera recurriendo, para que en su petición final invoque la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo que corresponde al auto de admisión de la demanda, señalando que lo hace en virtud de los arts. 252 y 271 incs. 3) y 4) de la misma norma, sin tomar en cuenta que la nulidad de obrados procede por errores de procedimiento o de forma, conforme se ha explicado precedentemente, ni se percata que el inc. 4) del citado art. 271, está referido a la casación del Auto de Vista, y siendo así, no es posible casar el Auto de Vista impugnado y anular obrados a la vez, ya que si corresponde pronunciarse en la forma, se anula obrados hasta el vicio procesal denunciado, y ya no corresponde pronunciarse sobre el fondo, o si se falla en el fondo entonces es porque no hubo lugar a la nulidad de obrados.
De todos modos, revisados los agravios de forma expuestos por la entidad recurrente, se puede advertir que en realidad son argumentos de fondo, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en improcedente. En ese marco, corresponde ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo, con base en los fundamentos y argumentaciones legales efectuados en la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, que concedió la acción de amparo constitucional declarando la nulidad del Auto Supremo Nº 530/2012, y en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre, que confirmó la mencionada Resolución 386/2013
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario ante cuya formulación el Tribunal de Casación debe circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley. El recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio o error "in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil; en tanto que si se plantea en la forma o error "in procedendo", por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
De la lectura del memorial de recurso se advierte que el representante de la entidad recurrente, a través de los tres asesores legales que suscriben el mismo, no han comprendido la naturaleza de este medio impugnatorio extraordinario ya que cuando deduce su recurso en la forma omite especificar la causal o causales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por las que está impugnado, y cuando plantea en el fondo, tampoco especifica porqué causales del art. 253 de la precitada norma, estuviera recurriendo, para que en su petición final invoque la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo que corresponde al auto de admisión de la demanda, señalando que lo hace en virtud de los arts. 252 y 271 incs. 3) y 4) de la misma norma, sin tomar en cuenta que la nulidad de obrados procede por errores de procedimiento o de forma, conforme se ha explicado precedentemente, ni se percata que el inc. 4) del citado art. 271, está referido a la casación del Auto de Vista, y siendo así, no es posible casar el Auto de Vista impugnado y anular obrados a la vez, ya que si corresponde pronunciarse en la forma, se anula obrados hasta el vicio procesal denunciado, y ya no corresponde pronunciarse sobre el fondo, o si se falla en el fondo entonces es porque no hubo lugar a la nulidad de obrados.
De todos modos, revisados los agravios de forma expuestos por la entidad recurrente, se puede advertir que en realidad son argumentos de fondo, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en improcedente. En ese marco, corresponde ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo, con base en los fundamentos y argumentaciones legales efectuados en la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, que concedió la acción de amparo constitucional declarando la nulidad del Auto Supremo Nº 530/2012, y en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre, que confirmó la mencionada Resolución 386/2013
- Partes: René Cronembold Añez. c/ Ángel Bruun Kjeldsen y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la Resolución de segunda instancia, el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, del
- El Auto Supremo Nº 530/2012 de 14 de diciembre de 2012, de fs
- Mediante la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, de fs
- Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre de 2013, de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Recurso de Casación en la Forma
- Con esos antecedentes, pide que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no
- El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del
- En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs
- En cuanto a la prueba de fs
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
