Auto Supremo AS/0277/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2014

Fecha: 02-Jun-2014

Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no

II.
El primero, cuarto, quinto y séptimo agravio se refieren a las pruebas cursantes a fs. 1, 86 y 88 del cuaderno de obrados, las cuales, según la entidad recurrente fueron obviadas por la Sentencia y el Auto de Vista; al respecto, el A quo estableció en la Sentencia de fs. 613 a 623, que las mismas, e incluso las pruebas salientes de fs. 25 y 60, hacen plena fe al tenor del art. 1296 del Código Civil, por los cuales se constata la ubicación, límites, colindancias y superficie del terreno a usucapir, el mismo que está ubicado en la zona norte, U.V. 15, Mzna. 92-A, con una superficie de 1550, 45 m2.
Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no habrían transcurrido mas de 10 años; en Sentencia se señaló que las certificaciones extendidas tanto por el proveedor de luz como de agua, fueron valoradas conforme al art. 1331 del Código Civil, que hacen presumir de que dichos servicios fueron instalados en el terreno motivo de la litis hace más de 10 años