Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no
II.
El primero, cuarto, quinto y séptimo agravio se refieren a las pruebas cursantes a fs. 1, 86 y 88 del cuaderno de obrados, las cuales, según la entidad recurrente fueron obviadas por la Sentencia y el Auto de Vista; al respecto, el A quo estableció en la Sentencia de fs. 613 a 623, que las mismas, e incluso las pruebas salientes de fs. 25 y 60, hacen plena fe al tenor del art. 1296 del Código Civil, por los cuales se constata la ubicación, límites, colindancias y superficie del terreno a usucapir, el mismo que está ubicado en la zona norte, U.V. 15, Mzna. 92-A, con una superficie de 1550, 45 m2.
Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no habrían transcurrido mas de 10 años; en Sentencia se señaló que las certificaciones extendidas tanto por el proveedor de luz como de agua, fueron valoradas conforme al art. 1331 del Código Civil, que hacen presumir de que dichos servicios fueron instalados en el terreno motivo de la litis hace más de 10 años
El primero, cuarto, quinto y séptimo agravio se refieren a las pruebas cursantes a fs. 1, 86 y 88 del cuaderno de obrados, las cuales, según la entidad recurrente fueron obviadas por la Sentencia y el Auto de Vista; al respecto, el A quo estableció en la Sentencia de fs. 613 a 623, que las mismas, e incluso las pruebas salientes de fs. 25 y 60, hacen plena fe al tenor del art. 1296 del Código Civil, por los cuales se constata la ubicación, límites, colindancias y superficie del terreno a usucapir, el mismo que está ubicado en la zona norte, U.V. 15, Mzna. 92-A, con una superficie de 1550, 45 m2.
Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no habrían transcurrido mas de 10 años; en Sentencia se señaló que las certificaciones extendidas tanto por el proveedor de luz como de agua, fueron valoradas conforme al art. 1331 del Código Civil, que hacen presumir de que dichos servicios fueron instalados en el terreno motivo de la litis hace más de 10 años
- Partes: René Cronembold Añez. c/ Ángel Bruun Kjeldsen y otros
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la Resolución de segunda instancia, el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, del
- El Auto Supremo Nº 530/2012 de 14 de diciembre de 2012, de fs
- Mediante la Resolución Nº 386/2013 de 27 de agosto de 2013, de fs
- Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1621/2013 de 04 de octubre de 2013, de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Recurso de Casación en la Forma
- Con esos antecedentes, pide que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el segundo agravio, el recurrente objeta que desde la instalación de agua potable no
- El tercer reclamo está referido a que no se tomó en cuenta el reconocimiento del
- En el memorial de apersonamiento e incidente de nulidad de fs
- En cuanto a la prueba de fs
- Por lo anteriormente señalado, podemos concluir que la entidad municipal recurrente en el presente proceso
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
