1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
Los recurrentes Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, al plantear sus recursos de casación, además de transcribir literalmente el recurso de apelación restringida que plantearon contra la Sentencia, esgrimieron idénticos argumentos conforme se evidencia de los memoriales que cursan de fs. 685 a 697 vta. y de fs. 712 a 724 vta., razón por la cual, a fin de no reiterar los mismos, se los agrupa en los siguientes motivos:
1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis fundamental sobre los errores in iudicando relativos a la inobservancia de los arts. 76, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que han dado nacimiento a los siguientes defectos absolutos: a) El padre de la víctima, Demetrio Quisbert Mamani, fue quien tramitó el proceso penal y planteó una acusación particular, ejerciendo una representación que no se justifica en razón de que no se acreditó la incapacidad de la víctima; puesto que, el certificado médico determinó una incapacidad de sesenta días transcurridos los cuales, la víctima estaba en capacidad de asumir el proceso como querellante y plantear la acusación y, b) Bajo el denominativo “Con relación a la vulneración del art. 345 del CPP”, señalaron que en la audiencia de juicio oral plantearon incidentes y excepciones que fueron rechazadas por el Tribunal de sentencia, con el argumento de que debieron presentarse en la audiencia conclusiva. Agregó que esa fundamentación irregular demuestra una total falta de capacidad en la aplicación de las normas procesales, porque la excepción de falta de acción está destinada a oponerse a la acción penal por haber sido ilegalmente promovida en el caso por un querellante que no tenía capacidad jurídica para hacerlo, por lo que consideró vulnerado el debido proceso y que dichas violaciones constituyen defectos procesales insubsanables de acuerdo con el art. 169 del CPP. Citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 112 de 16 de junio de 2004, referido a los defectos absolutos
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados el fecha 13 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece la siguiente
- 1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
- 3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
- 4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cuarto motivo, relativo a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
