De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 12/2013 de 21 de agosto (fs. 596 a 606), el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a los imputados Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 2) del CP con la agravante del art. 272 del CP y los condenó a cumplir penas privativas de libertad de 10 años y 8 meses y 6 años, respectivamente, más el pago del daño civil y costas al Estado Boliviano a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron los recursos de apelación restringida (fs. 614 a 626 y de fs. 628 a 640 respectivamente), conocidos y resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que con Auto de Vista 290/2013 de 27 de diciembre, declaró improcedentes los recursos interpuestos y en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados el fecha 13 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece la siguiente
- 1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
- 3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
- 4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cuarto motivo, relativo a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
