Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2014-RA
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: La Paz 65/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Gerardo Castillo Oliva y otra
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs. 685 a 697 vta. y de fs. 712 a 724 vta., Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 290/2013 de 27 de diciembre de fs. 666 a 669 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetrio Quisbert Mamani contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2014-RA
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: La Paz 65/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Gerardo Castillo Oliva y otra
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs. 685 a 697 vta. y de fs. 712 a 724 vta., Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 290/2013 de 27 de diciembre de fs. 666 a 669 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetrio Quisbert Mamani contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados el fecha 13 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece la siguiente
- 1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
- 3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
- 4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cuarto motivo, relativo a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
