4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a la denuncia planteada en su apelación restringida respecto a la carencia de fundamentación de la que adolece la Sentencia apelada, en cuanto al valor otorgado a las declaraciones de Fanny Flores López, Demetrio Quisbert Mamani, Juan Carlos Jiménez Manan, Macario Yujra Luna, Nicolás Dionisio Lipa Larico, Natalio Flores Condori y Noemí Castillo. De igual modo, que el Tribunal de mérito no consideró que en el momento del hecho se encontraban en estado de ebriedad, constituyendo causal de inimputabilidad o semi-imputabilidad. Citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que señala que la sentencia debe contener una adecuada y exacta fundamentación jurídica
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados el fecha 13 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece la siguiente
- 1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
- 3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
- 4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cuarto motivo, relativo a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
