3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
2) Como segundo agravio, alegando la vulneración de los arts. 335 y 336 del CPP, señalaron que el Tribunal de alzada, afirmó erróneamente que la audiencia de juicio se realizó de forma continua y que se cumplieron los plazos señalados por el art. 336 del CPP, demostrando que no revisó ni siquiera las actas de la audiencia de juicio que evidencian que los jueces han suspendido audiencias en ocasión de celebrar cumpleaños; cumplir otro tipo de actividades o cuando el Fiscal no asistió. Concluyeron agregando que este aspecto no ha sido debidamente fundamentado en la Resolución impugnada. Citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 36/2006, 37/2007 de 27 de enero y 123/2008 de 19 de mayo vinculados con el principio de continuidad.
3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” denunciaron que el Tribunal de alzada eludió realizar un análisis sobre el agravio denunciado en la apelación restringida, puesto que habiendo sido sentenciados por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con la agravante prevista por el art. 272 del CP, no consideraron que no existe prueba alguna, certificado médico alguno que determine que concurra algunas de las situaciones previstas por el citado art. 272 del CP, por lo que el ad quem sin ninguna fundamentación, señaló que fue aplicada correctamente. Citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, referido que los tribunales y jueces tienen el deber de observar la subsunción de la conducta de los imputados a la ley penal sustantiva
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados el fecha 13 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece la siguiente
- 1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
- 3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
- 4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cuarto motivo, relativo a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
