Auto Supremo AS/0284/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la


2) Como segundo agravio, alegando la vulneración de los arts. 335 y 336 del CPP, señalaron que el Tribunal de alzada, afirmó erróneamente que la audiencia de juicio se realizó de forma continua y que se cumplieron los plazos señalados por el art. 336 del CPP, demostrando que no revisó ni siquiera las actas de la audiencia de juicio que evidencian que los jueces han suspendido audiencias en ocasión de celebrar cumpleaños; cumplir otro tipo de actividades o cuando el Fiscal no asistió. Concluyeron agregando que este aspecto no ha sido debidamente fundamentado en la Resolución impugnada. Citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 36/2006, 37/2007 de 27 de enero y 123/2008 de 19 de mayo vinculados con el principio de continuidad.

3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” denunciaron que el Tribunal de alzada eludió realizar un análisis sobre el agravio denunciado en la apelación restringida, puesto que habiendo sido sentenciados por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con la agravante prevista por el art. 272 del CP, no consideraron que no existe prueba alguna, certificado médico alguno que determine que concurra algunas de las situaciones previstas por el citado art. 272 del CP, por lo que el ad quem sin ninguna fundamentación, señaló que fue aplicada correctamente. Citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, referido que los tribunales y jueces tienen el deber de observar la subsunción de la conducta de los imputados a la ley penal sustantiva