Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación presentados por Gerardo Castillo Oliva, de fs. 685 a 697 vta. y Claudia Mamani Ticona, de fs. 712 a 724 vta. respectivamente, únicamente en el tercer y cuarto motivo.
En cumplimiento del segundo párrafo del citado art. 418 del CPP, por Secretaria de Sala, hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y de la presente Resolución.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los imputados el fecha 13 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece la siguiente
- 1) Como primer agravio señalan que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis
- 3) Como tercer agravio, y bajo el denominativo de “inobservancia o errónea aplicación de la
- 4) Como cuarto agravio, sostuvieron que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cuarto motivo, relativo a la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
