2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente
1) El Auto de Vista pronunciado, es contrario al precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007 y 38/2013 de 18 de febrero, porque en cuanto a la modalidad de la pena impuesta existe un error, pues se ha señalado que los procesados deben cumplir la pena de reclusión; sin embargo, por el delito de robo agravado, correspondía la de presidio, debiendo tenerse en cuenta que entre ambas existe diferencia conforme lo previsto por el art. 27 inc. 1) del CP. Agregó que el Tribunal de alzada argumentó que debió presentar su reclamo con base en el art. 125 del CPP, sin tomar en cuenta que la solicitud de explicación, complementación y enmienda es facultativa de las partes, y que el no hacer uso de esta facultad no restringe que cualquier error material de hecho pueda ser subsanado o corregido en la vía de apelación restringida.
2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente contenido en el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero y el 507 de 11 de octubre de 2007, en lugar de resolver su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva por inobservancia de los arts. 37 inc. 1), 38 inc. b), 39 inc. 3) y 40 del CP, incurrieron en incongruencia omisiva porque no consideró que la parte acusada consumó el robo agravado y el allanamiento de domicilio y sus dependencia; delitos que fueron consumados por los acusados como autores directos que actuaron en forma conjunta, no existiendo la posibilidad de establecer atenuantes, además, los procesados tomaron ventaja de la víctima utilizando fuerza en las cosas y violencia en las personas, en aplicación del art. 45 del CP
- Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- 2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21
- De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
