Auto Supremo AS/0289/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente


1) El Auto de Vista pronunciado, es contrario al precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007 y 38/2013 de 18 de febrero, porque en cuanto a la modalidad de la pena impuesta existe un error, pues se ha señalado que los procesados deben cumplir la pena de reclusión; sin embargo, por el delito de robo agravado, correspondía la de presidio, debiendo tenerse en cuenta que entre ambas existe diferencia conforme lo previsto por el art. 27 inc. 1) del CP. Agregó que el Tribunal de alzada argumentó que debió presentar su reclamo con base en el art. 125 del CPP, sin tomar en cuenta que la solicitud de explicación, complementación y enmienda es facultativa de las partes, y que el no hacer uso de esta facultad no restringe que cualquier error material de hecho pueda ser subsanado o corregido en la vía de apelación restringida.

2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente contenido en el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero y el 507 de 11 de octubre de 2007, en lugar de resolver su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva por inobservancia de los arts. 37 inc. 1), 38 inc. b), 39 inc. 3) y 40 del CP, incurrieron en incongruencia omisiva porque no consideró que la parte acusada consumó el robo agravado y el allanamiento de domicilio y sus dependencia; delitos que fueron consumados por los acusados como autores directos que actuaron en forma conjunta, no existiendo la posibilidad de establecer atenuantes, además, los procesados tomaron ventaja de la víctima utilizando fuerza en las cosas y violencia en las personas, en aplicación del art. 45 del CP