Auto Supremo AS/0289/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani


Haciendo una relación de los fundamentos con los que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, rechazó su recurso de apelación restringida, los recurrentes establecieron las siguientes conclusiones: a) que el testigo Isidro Huancollo Villca, señaló que no existieron los delitos acusados mientras que el Tribunal de sentencia, afirmó que los testigos realizaron una descripción precisa, homogénea y con riqueza de detalles, motivo por el cual, no solicitaron una revalorización de la prueba sino que la a quo señale el valor que asigna a cada una de las pruebas; b) Que la Juez refiere que el “conjunto de la prueba documental de cargo da a conocer la existencia de los hechos denunciados contra los imputados” (sic); c) Que existe una relación de parentesco entre la acusadora y sus personas, hecho que no era objeto de juicio; d) Que la Sentencia refiere que Gregorio Chiara prestó dinero a la acusadora, quien no devolvió el mismo, lo cual no tiene relación con los hechos acusados; e) Que la Sentencia señala que los procesados reconocieron haber sustraído dinero del inmueble de la acusadora particular y que se comprometieron a devolverlo en un acta de la Junta de Vecinos, por lo que se preguntaron ¿dónde está esa prueba?.

Con la relación precedente, señalan que la Resolución que impugnan no fue debidamente fundamentada; carece de motivación y, por tanto vulnera la línea jurisprudencial contenida en los precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida, cuya copia se encuentra adjunta al recurso en análisis y también el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal de alzada no advirtió que la juez de primera instancia, se limitó relacionar en forma incompleta los elementos probatorios aportados por las partes sin mencionar ni describir el objeto de la prueba y menos establecer la valoración que ha otorgado, configurándose un defecto absoluto de la sentencia. Tampoco consideró o tomó en cuenta las agravantes o atenuantes ni expresó los fundamentos en que basó su determinación, lo cual también constituye un defecto absoluto conforme lo previene el art. 370 inc. 1) del CPP.

Agregan que el ad quem omitió considerar y aplicar los precedentes que fueron invocados en la apelación restringida, para enmendar las omisiones y errores procesales, atendiendo y resolviendo la apelación formulada y no simplemente, hacer una simple referencia a lo expuesto y confirmar la sentencia, vulnerando la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso (arts. 1 al 13 del CPP).

Concluyeron pidiendo se conceda el recurso planteado; se anule la Resolución recurrida y se ordene que el ad quem dicte una nueva Resolución.

II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani