Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que los procesados Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto, quienes fueron notificados con la Resolución hoy impugnada el 25 de marzo de 2014, presentaron su recurso de casación el 1 de abril del mismo año, por tanto, en el plazo señalado por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21 de mayo del año que transcurre y constando que fue notificada el 14 de mayo de 2014 con el Auto de complementación y explicación del Auto de Vista impugnado, se concluye que también cumplió con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- 2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21
- De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
