De los memoriales que cursan de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, tanto la querellante (fs. 910 a 919) como los procesados (fs. 920 a 925), plantearon apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista 112/2013 de 16 de diciembre, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de 26 de marzo de 2014, corrigió el Auto de Vista 112/2013 por error material y con Resolución de la misma fecha, declaró no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por la querellante.
c) Conforme consta en la diligencia de fs. 953, el Auto de Vista 112/2013, fue notificado a los procesados, el 25 de marzo de 2014, mientras que la querellante, Candelaria Ortuño Calamani, fue notificada el 14 de mayo con el Auto que declara sin lugar a la complementación y explicación solicitada, conforme la diligencia a fs. 969. Ambas partes, presentaron recursos de casación, los procesados el 1 de abril y la querellante el 21 de mayo de 2014.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 964 a 967 y de 997 a 1003 vta., se extraen los siguientes motivos:
II.1 De los motivos de casación alegados por Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto
- Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- 2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21
- De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
