Auto Supremo AS/0289/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2014-RA

Fecha: 27-Jun-2014

Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con


En el primer motivo, la querellante denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva porque el tipo penal descrito en el art. 332 del CP es sancionado con la pena de presidio, y sin embargo el a quo condenó a los procesados a cumplir la pena de reclusión y que asimismo, el ad quem desmereció su denuncia con el argumento que este error debió ser observado en vía de explicación, complementación y enmienda, invocando los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007, 38/2013 de 18 de febrero.

En el segundo motivo, acusó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre su reclamo relativo a la inobservancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en la aplicación de la pena impuesta a los procesados, lo que es contrario a los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007 y 38/2013 de 18 de febrero.

Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con la carga procesal de expresar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio invocado, en la forma prevista por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde la admisión de ambos motivos de casación, aclarando que el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, citado como precedente contradictorio en casación, no será considerado en virtud a que el mismo no fue invocado en apelación restringida, y tomando en cuenta que los motivos de casación surgen de la Sentencia, su invocación en esta instancia procesal no es admisible