Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con
En el primer motivo, la querellante denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva porque el tipo penal descrito en el art. 332 del CP es sancionado con la pena de presidio, y sin embargo el a quo condenó a los procesados a cumplir la pena de reclusión y que asimismo, el ad quem desmereció su denuncia con el argumento que este error debió ser observado en vía de explicación, complementación y enmienda, invocando los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007, 38/2013 de 18 de febrero.
En el segundo motivo, acusó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre su reclamo relativo a la inobservancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en la aplicación de la pena impuesta a los procesados, lo que es contrario a los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007 y 38/2013 de 18 de febrero.
Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con la carga procesal de expresar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio invocado, en la forma prevista por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde la admisión de ambos motivos de casación, aclarando que el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, citado como precedente contradictorio en casación, no será considerado en virtud a que el mismo no fue invocado en apelación restringida, y tomando en cuenta que los motivos de casación surgen de la Sentencia, su invocación en esta instancia procesal no es admisible
- Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- 2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21
- De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
