De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
Con relación al recurso de casación planteado por Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto, en el que como único motivo, sostuvieron que el Ad quem ha desconocido la línea jurisprudencial contenida en los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios en su recurso de apelación restringida y que omitió considerar la denuncia de existencia del defecto absoluto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque no advirtió que la Juez de primera instancia, se limitó a relacionar en forma incompleta los elementos probatorios aportados por las partes, sin mencionar ni describir el objeto de la prueba y menos establecer la valoración que ha otorgado; tampoco consideró o tomó en cuenta las agravantes o atenuantes, ni expresó los fundamentos en que basó su determinación, vulnerando la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso (arts. 1 al 13 del CPP).
Resumido el motivo en análisis y continuando con el examen de admisibilidad, se concluye que los recurrentes se remitieron a los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida, los que en su criterio, también fueron contradichos por el Tribunal de alzada; sin embargo, no precisaron de qué forma y en cada caso, pues conforme al recurso de apelación restringida los recurrentes citaron los Autos Supremos 100 de 24 de junio de 2005; 167/2007 de 6 de febrero, 307 de 11 de junio de 2003; 233 de 4 de junio de 2006, que tratan diferentes temas, por tanto, se considera que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de forma previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
Ahora bien, respecto a los presupuestos de flexibilización, se tiene que los recurrentes acusan la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre el alegado defecto absoluto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, identificando puntualmente los aspectos sobre los que en su criterio existió incongruencia omisiva, habiendo motivado en forma suficiente su relevancia que consideran vulnera además la presunción de inocencia y el debido proceso, por lo que corresponde admitir el motivo propuesto.
De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan de fs
- II.2 De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño Calamani
- 2) Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Por su parte, la querellante Candelaria Ortuño Calamani, presentó su recurso de casación el 21
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- Resumidos los dos motivos del recurso en análisis, se concluye que la recurrente cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
