De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Señala que, el Auto de Vista recurrido no consideró los fundamentos efectuados en la apelación, ni valoró las pruebas que fueron presentadas conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consistente en los informes Nº 07/2014 de 10 de enero y Nº 67/2011 de 21 de marzo, así como el Contrato de Trabajo de 2 de enero de 2008, mismas que fueron aceptadas e incorporadas al proceso en apelación; refiere asimismo que el Auto de Vista no contiene la fundamentación y motivación legal que sustente el agravio sufrido que resulta de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, porque no valoró los informes pre citados donde evidencia que el trabajador abandono sus funciones desde el 30 de octubre de 2008 incurriendo en lo dispuesto por el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) en concordancia al art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 por lo que, existió incumplimiento del contrato de trabajo guardando relación este incumplimiento con el D.S. 2565 de 6 de junio de 1951, en consecuencia habiéndose aplicado de manera exagerada el principio de protección al trabajador establecido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiéndose vulnerado el debido proceso y derecho a la defensa garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Señala que, el Auto de Vista recurrido no consideró los fundamentos efectuados en la apelación, ni valoró las pruebas que fueron presentadas conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consistente en los informes Nº 07/2014 de 10 de enero y Nº 67/2011 de 21 de marzo, así como el Contrato de Trabajo de 2 de enero de 2008, mismas que fueron aceptadas e incorporadas al proceso en apelación; refiere asimismo que el Auto de Vista no contiene la fundamentación y motivación legal que sustente el agravio sufrido que resulta de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, porque no valoró los informes pre citados donde evidencia que el trabajador abandono sus funciones desde el 30 de octubre de 2008 incurriendo en lo dispuesto por el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) en concordancia al art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 por lo que, existió incumplimiento del contrato de trabajo guardando relación este incumplimiento con el D.S. 2565 de 6 de junio de 1951, en consecuencia habiéndose aplicado de manera exagerada el principio de protección al trabajador establecido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiéndose vulnerado el debido proceso y derecho a la defensa garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna en representación del
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- En el caso presente se evidencia que el demandado en apelación presentó documentales de
- En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no abandonó su fuente laboral
- Por lo que, no son evidentes los perjuicios denunciados en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
