En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no abandonó su fuente laboral
En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no abandonó su fuente laboral sino fue despedido de manera intempestiva, este hecho ya fue objeto de análisis en consecuencia los arts. 16.e) de la LGT, 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 2565 de 6 de junio de 1951 no son aplicables al caso presente, por que dicha normativa prevé la desvinculación del trabajador de manera voluntaria por haber dejado su fuente laboral o en su defecto por haber incumplido con el convenio de trabajo, motivos que son distintos al despido intempestivo del caso de Autos
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