Alega, que la relación contractual es de
Alega, que la relación contractual es de carácter civil y fue resuelta por existir huelga ilegal, por lo que la valoración de la prueba es contraria a la norma adjetiva prevista en el art. 150 del Código Procesal del Trabajo
- Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación
- Alega, que la relación contractual es de
- Solicita, que el Tribunal de Casación resuelva
- CONSIDERANDO II
- En el caso de Autos, se colige
- Por otra parte, se observa que concluye
- Es importante dejar claramente establecido, que el
- En ese sentido, amerita puntualizar que la jurisprudencia
- Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia
- Que, en ese marco legal y lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 228/2014
