Auto Supremo AS/0228/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº :228/2014
Fecha : Sucre,23 de julio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente Nº : 711/2009
Partes : Salvador Estrada Alvarado c/ Caja Petrolera de Salud
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 159 y vta., interpuesto por Ondina Elena Castellon Ugarte, en representación de la Caja Petrolera de Salud, en virtud a Poder Notariado Nº 0570/2009 de 8 de abril de 2009 otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 1 del Distrito Judicial de Tarija, contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2009 de fs. 154 a 155 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios y Derechos Sociales, seguido por Salvador Estrada Alvarado contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto de fs. 163, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Sentencia de 6 de mayo de 2009 de fs. 116 a 121 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 23 y aclaración de fs. 25 con costas a su favor en consecuencia, se ordena que la Caja Petrolera de Salud, sub zonal Villa Montes, mediante sus representantes legales, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 pague a su ex -trabajador Salvador Estrada Alvarado, los Derechos y Beneficios Sociales conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 2.500.-
Indemnización:…………………………………. Bs 5.000.-
Desahucio: Bs 7.500.-
Aguinaldo duodécimas 2008………………………Bs 2.083.-
Vacación gestión 2007-2008………………………Bs 1.250.-
Sueldos devengados de agosto, septiembre y octubre Bs 7.500.-
TOTAL A CANCELAR……………………… .Bs.23.333.-
En Apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista de 22 de octubre de 2009 de fs. 154 a 155 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia apelada y resuelve modificar, en cuanto al tiempo de trabajo por 1 año y 6 días, conforme a la siguiente liquidación:
Promedio Indemnizable: Bs 2.500.-
Desahucio: Bs 7.500.-
Indemnización: Bs 2.583.-
Aguinaldo por duodécimas: Bs 2.083.-
Vacación 2007 a 2008: Bs 1.250.-
Sueldos devengados: Bs 7.500.-
TOTAL Bs 20.916.-
Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación parcial que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso Recurso de Casación de fs. 159 y vta., con los siguientes argumentos:
Señala que, en la apreciación de la prueba de descargo, existe error de hecho y de derecho que ocasionan perjuicios económicos a la Caja Petrolera de Salud, hechos que no consideró el Tribunal de Apelación