Auto Supremo AS/0228/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia

Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia enseña, a través del Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995 correspondiente a la Sala Civil Primera, que “En Casación se plantean cuestiones de derecho para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…” Asimismo, el Auto Supremo Nº 62, de 18 de febrero de 1992 correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere “Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del Auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NÙM. 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil”, En el mismo sentido, versan los Autos Supremos Nº 212 y 216 de la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; así como los Autos Supremos Nº 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1 y 5 de septiembre de 2011 respectivamente, de la ex -Corte Suprema de Justicia y el Auto Supremo Nº 101/2013 de 20 de diciembre de la Sala Social y Administrativa Segunda Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia