CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, expuestos los argumentos del Recurso de Casación, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil en este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del Recurso ya sea en el Fondo, en la Forma o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos suscitados en el proceso, sino demostrar en términos razonados y debidamente fundamentados, en qué consiste la infracción que se acusa. Resulta necesario precisar, que la Casación en el Fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aspectos no fundamentados ni identificados por la parte recurrente; mientras que para el Recurso de Casación en la Forma, debe fundarse en errores "in procedendo", referidas a la violación de formas esenciales del proceso por infracción de normas adjetivas, incumplidas o indebidamente aplicadas por el Tribunal de instancia, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil en este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del Recurso ya sea en el Fondo, en la Forma o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos suscitados en el proceso, sino demostrar en términos razonados y debidamente fundamentados, en qué consiste la infracción que se acusa. Resulta necesario precisar, que la Casación en el Fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aspectos no fundamentados ni identificados por la parte recurrente; mientras que para el Recurso de Casación en la Forma, debe fundarse en errores "in procedendo", referidas a la violación de formas esenciales del proceso por infracción de normas adjetivas, incumplidas o indebidamente aplicadas por el Tribunal de instancia, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación
- Alega, que la relación contractual es de
- Solicita, que el Tribunal de Casación resuelva
- CONSIDERANDO II
- En el caso de Autos, se colige
- Por otra parte, se observa que concluye
- Es importante dejar claramente establecido, que el
- En ese sentido, amerita puntualizar que la jurisprudencia
- Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia
- Que, en ese marco legal y lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 228/2014
