Auto Supremo AS/0228/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2014

Fecha: 23-Jul-2014

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, expuestos los argumentos del Recurso de Casación, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil en este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del Recurso ya sea en el Fondo, en la Forma o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos suscitados en el proceso, sino demostrar en términos razonados y debidamente fundamentados, en qué consiste la infracción que se acusa. Resulta necesario precisar, que la Casación en el Fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubiese incurrido el Tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumirlas a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aspectos no fundamentados ni identificados por la parte recurrente; mientras que para el Recurso de Casación en la Forma, debe fundarse en errores "in procedendo", referidas a la violación de formas esenciales del proceso por infracción de normas adjetivas, incumplidas o indebidamente aplicadas por el Tribunal de instancia, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal