POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Núm. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 159 y vta., interpuesto por Ondina Elena Castellon Ugarte, en representación de la Caja Petrolera de Salud, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios y Derechos Sociales, seguido por Salvador Estrada Alvarado contra la Caja Petrolera de Salud. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación
- Alega, que la relación contractual es de
- Solicita, que el Tribunal de Casación resuelva
- CONSIDERANDO II
- En el caso de Autos, se colige
- Por otra parte, se observa que concluye
- Es importante dejar claramente establecido, que el
- En ese sentido, amerita puntualizar que la jurisprudencia
- Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia
- Que, en ese marco legal y lo expuesto
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- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 228/2014
