Por otra parte, se observa que concluye
Por otra parte, se observa que concluye en su petitorio expresando: “…el Excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma prevista en el núm. 4) del art. 271 del Código Procedimiento Civil REVOCANDO EL AUTO DE VISTA, con costas.” En un evidente desconocimiento y confusión de la naturaleza y efectos de este Recurso extraordinario; es decir que pide se resuelva el Recurso en una forma que no se encuentra prevista en el citado art. 271 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que propician la improcedencia del Recurso
- Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación
- Alega, que la relación contractual es de
- Solicita, que el Tribunal de Casación resuelva
- CONSIDERANDO II
- En el caso de Autos, se colige
- Por otra parte, se observa que concluye
- Es importante dejar claramente establecido, que el
- En ese sentido, amerita puntualizar que la jurisprudencia
- Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia
- Que, en ese marco legal y lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 228/2014
