Auto Supremo AS/0228/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Por otra parte, se observa que concluye

Por otra parte, se observa que concluye en su petitorio expresando: “…el Excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma prevista en el núm. 4) del art. 271 del Código Procedimiento Civil REVOCANDO EL AUTO DE VISTA, con costas.” En un evidente desconocimiento y confusión de la naturaleza y efectos de este Recurso extraordinario; es decir que pide se resuelva el Recurso en una forma que no se encuentra prevista en el citado art. 271 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que propician la improcedencia del Recurso