En el caso de Autos, se colige
En el caso de Autos, se colige que el memorial de interposición del Recurso de Casación, carece de técnica jurídica y pericia procesal, observándose que de manera genérica y superficial, sin fundamentación objetiva e idónea, se limita a enunciar que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, que ocasionan perjuicios económicos a la Caja Petrolera de Salud. Así también, alega, que la relación contractual es de carácter civil y fue resuelta por existir huelga ilegal en ese sentido, el Recurso en análisis es una simple y escueta relación de afirmaciones que no fueron demostradas, menos respaldadas por disposiciones legales que rigen la materia y amparen las pretensiones de la entidad recurrente, que a su vez permitan al Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia a efectos de resolver la causa. En cuanto a la incorrecta valoración y apreciación de la prueba, la ex -Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en Casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el Recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el caso concreto no sucedió
- Asimismo, dispone SIN COSTAS por la confirmación
- Alega, que la relación contractual es de
- Solicita, que el Tribunal de Casación resuelva
- CONSIDERANDO II
- En el caso de Autos, se colige
- Por otra parte, se observa que concluye
- Es importante dejar claramente establecido, que el
- En ese sentido, amerita puntualizar que la jurisprudencia
- Por lo precedentemente relacionado, la constante y amplia
- Que, en ese marco legal y lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 228/2014
