Auto Supremo AS/0231/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2014

Fecha: 14-Jul-2014

Con relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de


EN LA FORMA

Con relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de lo debido y/o pedido, dictando un Auto de Vista en forma ultra petita, se tiene por demás indicado y fundamentado no ser evidente, por cuanto como se argumentó, el Tribunal Ad quem, ha ejercido su facultad fiscalizadora en observancia de las reglas de competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, las que son de orden público y de cumplimiento obligatorio revisable aún de oficio, más aún si se tiene en el presente caso que la resolución emitida por el Juez de primera instancia este fuera del plazo establecido por ley; por lo que, acertadamente el Tribunal Ad quem dispuso la nulidad de la Sentencia. A esto, hay que agregar que el reconocimiento de la competencia de un tribunal o juez por cuestión de plazos procesales, no depende de la voluntad de las partes que litigan en un determinado asunto, sino que se cumple por imperio de la ley, habiéndose circunscrito el Auto de Vista recurrido a lo prescrito por las normas laborales aplicables, cumpliendo así con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que confiere a los tribunales de apelación la facultad de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes, de ahí es que, en el caso concreto, el Tribunal adoptó una Resolución anulatoria por inobservancia de los plazos procesales que hacen a la competencia por parte del Juez A quo, decisión que exime al Tribunal del pronunciamiento sobre lo agravios establecidos en el recurso de apelación