Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 322/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 150 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ANULÓ obrados hasta fojas 126 vuelta, ordenando que el Juez A quo remita el expediente ante el juez llamado por ley para que este pronuncie nueva Sentencia.
El fundamento de la anulación por parte del Tribunal de Alzada, fue que el Juez A quo perdió su competencia para dictar Sentencia por disposición del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco de Sarabia, interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma (fojas 153 a 155 y vuelta) en el que expone los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Acusa que el Auto de Vista contiene violación de disposiciones legales, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.
A) Alega que el plazo para la emisión de la Sentencia se vencía un día domingo, razón por la que el Juez emitió fallo el día lunes, ya que en caso de emitir Sentencia con fecha de día domingo, habría quebrantado lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
B) Manifiesta que el Tribunal Ad quem, no consideró lo determinado por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial, modificada por la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco
- D) Alega que el Juez Ad quem a momento de hacer uso de aquella facultad
- Señala que la demandante planteó recurso de apelación argumentando los agravios sufridos, sin embargo en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, para su
- Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Con relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
