Auto Supremo AS/0231/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2014

Fecha: 14-Jul-2014

Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no


EN EL FONDO

De la lectura del recurso se verifica que el demandado recurre de casación en contra del Auto de Vista Nº 322/2009 de 4 de noviembre de 2009 que anula la Sentencia, exponiendo las causales que considera ameritan la casación tanto en la forma como en el fondo. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe considerarse que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.

Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril, Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre, Nº 191/2013 de 17 de abril y Nº 489/2013 de 19 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros