Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no
EN EL FONDO
De la lectura del recurso se verifica que el demandado recurre de casación en contra del Auto de Vista Nº 322/2009 de 4 de noviembre de 2009 que anula la Sentencia, exponiendo las causales que considera ameritan la casación tanto en la forma como en el fondo. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe considerarse que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril, Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre, Nº 191/2013 de 17 de abril y Nº 489/2013 de 19 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco
- D) Alega que el Juez Ad quem a momento de hacer uso de aquella facultad
- Señala que la demandante planteó recurso de apelación argumentando los agravios sufridos, sin embargo en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, para su
- Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Con relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
