CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, para su
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido sería un fallo “ultra o extra petita” al no pronunciarse el Tribunal Ad quem sobre las pretensiones deducidas en el proceso incurriendo en lo dispuesto por el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Supremo Tribunal, CASE el Auto de Vista recurrido y disponga que se pronuncie uno nuevo con la pertinencia prevista en los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis y fundamentación del memorial del recurso, es importante aclarar que el mismo se traduce en redundante, repetitivo y que carece de técnica recursiva. Sin embargo, a pesar de las deficiencias anotadas, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco
- D) Alega que el Juez Ad quem a momento de hacer uso de aquella facultad
- Señala que la demandante planteó recurso de apelación argumentando los agravios sufridos, sin embargo en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, para su
- Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Con relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
