La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando el Tribunal de Alzada anula obrados lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el mérito de la controversia planteada, sino, simplemente, en mérito a la consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y en caso de advertir error en su sustanciación, emite Resolución de Alzada anulatoria de obrados, la cual en caso de ser considerada errada deberá ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco
- D) Alega que el Juez Ad quem a momento de hacer uso de aquella facultad
- Señala que la demandante planteó recurso de apelación argumentando los agravios sufridos, sin embargo en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, para su
- Por lo que al solicitar se case y anule el Auto de Vista recurrido, no
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Con relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
